Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que se integre la infracción penal a que se refiere el artículo 216 del Código Penal, es necesario que los actos ejecutados por el sujeto activo, produzcan en la persona a la que van dirigidos, un estado de ánimo que perturbe su tranquilidad, que le produzca desasosiego o zozobra, por el peligro de que se consume algún mal futuro en su contra.
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Registro digital (IUS): 802243
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 3756/62. Eutimio García Cruz. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CVIII, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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