PENALES

Artículo IUS 802255. VEHICULOS DE MOTOR, SANCION DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VEHICULOS DE MOTOR, SANCION DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.

Si el acusado fue condenado a suspensión para manejar vehículos de tracción mecánica, a pesar de que no ejerce el oficio de chofer, se infringe en la especie por inexacta aplicación, el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal.

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Registro digital (IUS): 802255

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 3887/63. José Santiago Lara Caro. 25 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Amparo directo 6576/62. Gerardo Ibarra Burgos. 9 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802255 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802255 de la J. Penales SCJN?

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