Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado recurriendo al señuelo de ofrecerle matrimonio a la ofendida, con quien tenía relaciones de noviazgo, engañándola, obtuvo su consentimiento para realizar con ésta la cópula, aun cuando en el proceso no se acrediten los elementos normativos castidad y honestidad, el juzgador procede con acierto al tener por acreditados dichos elementos circunstancialmente, cuando el acusado afirma, que en la primera ocasión que tuvo contacto sexual con la ofendida ésta conservaba su virginidad, pues, aun cuando este elemento no es objeto de protección de la ley penal, de él se infiere que la ofendida se había abstenido de todo contacto sexual y conservaba buena reputación, de donde se sigue, la conducta del acusado es adecuada al delito de estupro.
---
Registro digital (IUS): 802251
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 19
Amparo directo 191/63. Juan Paredes Fuentes. 4 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XL/2013 (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN ASUNTO RELACIONADO CON LA LITIS DEL INCIDENTE RELATIVO, DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONALMENTE COMO DOCUMENTO PÚBLICO, POR LO QUE SÓLO CORRESPONDE A ÉSTA DETERMINAR SU EFICACIA PROBATORIA.
Siguiente
Art. IUS 802254. ROBO DE USO NO CONFIGURADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo