PENALES

Artículo IUS 802310. DROGAS ENERVANTES. PRUEBA PERICIAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES. PRUEBA PERICIAL.

Si el peritaje afirmativo de ser marihuana la yerba recogida en la casa habitación del reo, fue emitido por un doctor que es jefe de una unidad de salubridad y asistencia, la objeción de que no presentó su cédula profesional, debe tenerse como totalmente infundada, dado que el perito tiene carácter oficial por el puesto que ostenta, y más si el reo ninguna impugnación hizo sobre el particular en el proceso, ni tampoco usó de su derecho que le confiere el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos.

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Registro digital (IUS): 802310

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 821/58. Jesús Martínez Ricardy. 9 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802310 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802310 de la J. Penales SCJN?

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