PENALES

Artículo IUS 802316. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.

No se razonó en forma alguna para aplicar el máximo de la penalidad señalada por la ley, si no alude el juzgador a ninguno de los extremos de los artículos 51 y 52 del Código Penal, no obstante que de autos se desprende que el acusado carece de antecedentes penales, que confesó los hechos delictuosos, que comprobó que subsistía trabajando como empleado en la institución ofendida, que presentó dos testigos que abonaron su conducta, etcétera, por lo que no se justifica la imposición de una pena máxima, ya que debió ejercitarse el arbitrio en función de los elementos reseñados para poder establecer el grado de temibilidad.

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Registro digital (IUS): 802316

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160

Precedentes

Amparo directo 4645/58. Héctor Manuel Romero Hernández. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802316 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802316 de la J. Penales SCJN?

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