Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No se razonó en forma alguna para aplicar el máximo de la penalidad señalada por la ley, si no alude el juzgador a ninguno de los extremos de los artículos 51 y 52 del Código Penal, no obstante que de autos se desprende que el acusado carece de antecedentes penales, que confesó los hechos delictuosos, que comprobó que subsistía trabajando como empleado en la institución ofendida, que presentó dos testigos que abonaron su conducta, etcétera, por lo que no se justifica la imposición de una pena máxima, ya que debió ejercitarse el arbitrio en función de los elementos reseñados para poder establecer el grado de temibilidad.
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Registro digital (IUS): 802316
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 160
Amparo directo 4645/58. Héctor Manuel Romero Hernández. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 123/2012 (10a.). USO DE DOCUMENTO FALSO. PARA ACREDITAR ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 246, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO SATISFACER LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD REQUERIDAS PARA EL ILÍCITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ARTÍCULO 245 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
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