PENALES

Artículo IUS 802319. OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.

Si se señala como acto reclamado la sentencia de segundo grado dictada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de primera instancia, debe declararse que el juicio de amparo promovido por el ofendido es improcedente porque el referido acto no afecta los intereses jurídicos del quejoso, de conformidad con la causal recogida en el artículo 73, fracción VI, siendo procedente el sobreseimiento en los términos del artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 802319

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 179

Precedentes

Amparo directo 27/58. Angelina Villarreal Chapa. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802319 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802319 de la J. Penales SCJN?

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