Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable dejó de analizar uno de los agravios hechos valer, pues solamente los toca en forma somera, sin referirse concretamente a ellos y expresar por qué son infundados, es de concederse la protección federal a los acusados para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el cual haga un análisis completo de los agravios expresados, sin que tenga objeto entrar al estudio de fondo de los otros conceptos de violación, puesto que el primero de ellos resulta procedente.
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Registro digital (IUS): 802321
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 18
Amparo directo 2129/57. Agustín Ceballos y coagraviados. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802319. OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
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