Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si cuando el reo cometió el delito de que se trata, estaba disfrutando de libertad provisional en el proceso que se le instruye por otro delito, el hecho de haber cometido estos dos delitos, y estar procesado por ellos, pone de manifiesto que el acusado no ha observado buena conducta.
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Registro digital (IUS): 802343
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 21
Amparo directo 6626/58. Luis Romero Valenzuela. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802341. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA. LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
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Art. IUS 802347. HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO.
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