PENALES

Artículo IUS 802343. CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.

Si cuando el reo cometió el delito de que se trata, estaba disfrutando de libertad provisional en el proceso que se le instruye por otro delito, el hecho de haber cometido estos dos delitos, y estar procesado por ellos, pone de manifiesto que el acusado no ha observado buena conducta.

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Registro digital (IUS): 802343

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 6626/58. Luis Romero Valenzuela. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802343 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802343 de la J. Penales SCJN?

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