Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado tenía abierto un diverso proceso por falsificación de documentos, este dato hace presumir su mala conducta anterior y la fracción III del artículo 90 del Código Penal aplicable, establece como requisito para la concesión de la condena condicional, "que hasta que cometió la infracción por que se le ha sentenciado, haya observado positivamente buena conducta".
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Registro digital (IUS): 802341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 55
Amparo directo 3567/57. José Trinidad Contreras. 24 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802340. CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. IUS 802343. CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
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