Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es irrelevante que el personal del juzgado instructor no hubiese asentado que la cicatriz consecutiva a la lesión inferida al ofendido, es perpetua, porque esta apreciación, por requerir conocimientos especiales, no corresponde al personal judicial sino al perito médico legista, como lo establece el artículo 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
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Registro digital (IUS): 802340
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 16
Amparo directo 6377/58. Rodolfo Báez Velasco. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.11 P (10a.). AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS FORMULADOS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, CUANDO REPRODUCEN LITERALMENTE LOS ALEGATOS EXPUESTOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SIN ATACAR DIRECTAMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA.
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Art. IUS 802341. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA. LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
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