Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al emitir la tesis VI.2o.P.10 P (10a.), de rubro: "ALEGATOS. AL NO FORMAR PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA OMISIÓN DE CONTESTAR LOS EXPUESTOS POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.", este órgano colegiado determinó que la omisión del Juez de Distrito de contestar los alegatos expuestos en la causa penal de origen, por la víctima u ofendido del delito en su carácter de tercero perjudicado no viola el principio de exhaustividad de las sentencias, pues la necesidad de su intervención en el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado afecte en los hechos a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella, no tiene el alcance de variar la integración de la litis en el juicio de amparo. En consecuencia, deviene inatendible el agravio a través del cual la víctima u ofendido del delito, en su carácter de tercero perjudicado, reproduce literalmente los alegatos expuestos ante el Juez de Distrito (como puede ser que reasuma jurisdicción y estudie los que vertió ante el resolutor federal) y no ataquen directamente las razones torales de la parte considerativa de la sentencia recurrida, la cual, legalmente, es la que conforma la materia de estudio en el recurso de revisión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002953
Clave: VI.2o.P.11 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1904
Amparo en revisión 355/2012. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.Nota:La tesis VI.2o.P.10 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1907.Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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