Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es inoperante el argumento expuesto por el quejoso en el sentido de que debió tenérsele como responsable de homicidio imprudencial, ya que no tuvo ninguna intención de causar daño a la menor que resultó muerta, pues la ausencia de dolo por cuanto al resultado final, consecuencia de un error insubstancial, es intrascendente, puesto que sí la tuvo al disparar y el simple error en la persona no destruye la culpabilidad de su conducta, por lo que el hecho le es imputable a título de dolo.
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Registro digital (IUS): 802360
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 2152/58. Raúl González Rodríguez. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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