PENALES

Artículo IUS 802360. ERROR EN LA PERSONA. IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ERROR EN LA PERSONA. IMPRUDENCIA.

Es inoperante el argumento expuesto por el quejoso en el sentido de que debió tenérsele como responsable de homicidio imprudencial, ya que no tuvo ninguna intención de causar daño a la menor que resultó muerta, pues la ausencia de dolo por cuanto al resultado final, consecuencia de un error insubstancial, es intrascendente, puesto que sí la tuvo al disparar y el simple error en la persona no destruye la culpabilidad de su conducta, por lo que el hecho le es imputable a título de dolo.

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Registro digital (IUS): 802360

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 2152/58. Raúl González Rodríguez. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802360 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802360 de la J. Penales SCJN?

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