Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Contra la presunción que establece la ley por el solo hecho de la minoría de edad de la ofendida, que permitió a la autoridad responsable presumir la seducción y el engaño, en los términos de la parte final del artículo 248 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, sólo cabría, para destruir esa presunción, la existencia de pruebas plenas que la contrariaran.
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Registro digital (IUS): 802362
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 48
Amparo directo 2680/58. Anselmo Nájera Armenta. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 3/2013 (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA POR LA QUE SE IMPONE UNA PENA DE PRISIÓN, NO OBSTANTE QUE ÉSTA HUBIERA SIDO COMPURGADA.
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