Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun en el caso de que efectivamente los acusados y quejosos no hubiesen materialmente causado los daños, realizado el apoderamiento o inferido las lesiones, tales circunstancias no excluyen su responsabilidad, si todos ellos se pusieron de acuerdo para atacar la cárcel de un lugar y poner en libertad a los reos que ahí estaban prisioneros, pues es lógico que tal designio lleva unidos, como consecuencia necesaria, otros daños, aceptados por ir necesariamente unidos al dolo del agente, y debe concluirse que son responsables por haber participado en la ejecución de ellos.
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Registro digital (IUS): 802364
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 123
Amparo directo 4052/57. Juan López Bernardino y coagraviados. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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