PENALES

Artículo IUS 802374. PRETERINTENCIONALIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRETERINTENCIONALIDAD.

Si la muerte, aunque no querida por el reo, fue efecto directo de los golpes recibidos, se está frente a un delito preterintencional, llamado así por la doctrina, aun cuando no se refiera expresamente a él la ley aplicable, pero como el que se decide a violar la ley está a todas sus consecuencias, aun cuando el reo no hubiere tratado de dar muerte al ofendido, el delito de homicidio existe en cualquier forma, por la relación de causalidad entre las lesiones recibidas y el resultado final a que se llegó.

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Registro digital (IUS): 802374

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo directo 3330/57. Dionisio Hernández Campos. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802374 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802374 de la J. Penales SCJN?

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