Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la muerte, aunque no querida por el reo, fue efecto directo de los golpes recibidos, se está frente a un delito preterintencional, llamado así por la doctrina, aun cuando no se refiera expresamente a él la ley aplicable, pero como el que se decide a violar la ley está a todas sus consecuencias, aun cuando el reo no hubiere tratado de dar muerte al ofendido, el delito de homicidio existe en cualquier forma, por la relación de causalidad entre las lesiones recibidas y el resultado final a que se llegó.
---
Registro digital (IUS): 802374
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 127
Amparo directo 3330/57. Dionisio Hernández Campos. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIX.2o.P.T.29 P (10a.). AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PENAL PARA ADOLESCENTES DICTADO POR NO CONCRETARSE LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA DURANTE LA AUDIENCIA INICIAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA, AL PONER FIN AL PROCESO, PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 802375. PRUEBA PRESUNTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo