Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Estuvo en lo justo el sentenciador al desestimar la posterior retractación del ofendido, si no fue apoyada en ningún otro elemento de convicción; mientras que su versión inicial se robustece con una serie de datos que enlazados conducen a la certeza de la imputación inicialmente hecha.
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Registro digital (IUS): 802380
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 154
Amparo directo 1791/58. Joel Aparicio Guzmán. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CVIII, página 44, de rubro "RETRACTACION DEL OFENDIDO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802379. RESPONSABILIDAD PENAL.
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