Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en la demanda de amparo se expresa que los soldados integrantes de la escolta, que asimismo sufrieron la agresión por parte del quejoso, no tienen la probidad y la independencia de posición que exige la fracción III del artículo 609 del código castrense, para que sus dichos hagan prueba plena, puesto que dependían jerárquicamente del sargento ofendido, tal afirmación carece totalmente de base, si al momento de declarar dichas personas ya no formaban parte de la escolta y sólo dependieron del sargento en el momento en que sucedieron los hechos, pero no con posterioridad. Y si se aceptara la tesis sustentada por el quejoso, resultaría que en los asuntos del fuero militar, ningún inferior podría declarar ni en contra ni en favor de un superior, a riesgo de que su dicho no tuviera validez, argumentándose la dependencia de su posición, cosa completamente absurda, pues aquélla puede existir en determinado momento, pero no en el de rendir sus declaraciones.
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Registro digital (IUS): 802453
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 214
Amparo directo 2615/58. Manuel González Hernández. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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