Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando la suspensión de la condena es facultad que corresponde al juzgador, sin embargo, cuando le ha sido solicitada y a la petición no recae acuerdo alguno, debe concederse el amparo para el efecto de que se subsane esa omisión, violatoria de las garantías consignadas en el artículo 8o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 802459
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 46
Amparo directo 5446/58. Esteban Barraza Gandarilla. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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