PENALES

Artículo IUS 802459. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Aun cuando la suspensión de la condena es facultad que corresponde al juzgador, sin embargo, cuando le ha sido solicitada y a la petición no recae acuerdo alguno, debe concederse el amparo para el efecto de que se subsane esa omisión, violatoria de las garantías consignadas en el artículo 8o. constitucional.

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Registro digital (IUS): 802459

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 5446/58. Esteban Barraza Gandarilla. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802459 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802459 de la J. Penales SCJN?

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