PENALES

Artículo IUS 802461. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUERRERO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUERRERO).

La concesión del beneficio de condena condicional es una facultad discrecional del juzgador, como se reconoce expresamente en el Código Penal de Guerrero, por lo que el juzgador no estuvo obligado a conceder el repetido beneficio, máxime cuando de autos aparece que ni en las conclusiones, ni en la audiencia del proceso, como tampoco en la apelación, se hizo petición alguna respecto a la concesión del mencionado beneficio, único caso en que aquél si habría estado obligado a resolver al respecto para no violar el derecho de petición.

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Registro digital (IUS): 802461

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 2807/55. Benito Ortega y coagraviados. 3 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802461 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802461 de la J. Penales SCJN?

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