Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La concesión del beneficio de condena condicional es una facultad discrecional del juzgador, como se reconoce expresamente en el Código Penal de Guerrero, por lo que el juzgador no estuvo obligado a conceder el repetido beneficio, máxime cuando de autos aparece que ni en las conclusiones, ni en la audiencia del proceso, como tampoco en la apelación, se hizo petición alguna respecto a la concesión del mencionado beneficio, único caso en que aquél si habría estado obligado a resolver al respecto para no violar el derecho de petición.
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Registro digital (IUS): 802461
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 2807/55. Benito Ortega y coagraviados. 3 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802459. CONDENA CONDICIONAL.
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