Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El tipo delictivo en la modalidad de suministro del enervante es punible de por sí, independientemente de que quien lo realiza, tenga el hábito inveterado de fumar dicho estupefaciente, ya que esta circunstancia sólo determina el tratamiento médico, pero no excluye la represión penal.
---
Registro digital (IUS): 802466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 91
Amparo directo 7156/58. José Ramírez Ríos. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802461. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUERRERO).
Siguiente
Art. P. VI/2013 (10a.). FUERO MILITAR. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CONTRAVIENE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo