PENALES

Artículo IUS 802458. CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.

En el caso fortuito, a la conducta lícita, precavida del agente, se une una concausa ajena y de la amalgama surge el evento por su naturaleza imprevisible, y cabalmente esta última circunstancia es la que da la tónica de distinción entre la culpa (que es uno de los grados o especie de la culpabilidad) y el caso fortuito, que queda fuera de culpabilidad, pues mientras en los delitos culposos el resultado es siempre previsible, en el caso fortuito no existe posibilidad de preverlo, por ser naturalmente imprevisible.

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Registro digital (IUS): 802458

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 918/59. Juvenal Aguilar Anguiano. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802458 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802458 de la J. Penales SCJN?

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