Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es verdad que se haya tratado de un delito imprudencial, si de la propia declaración del inculpado se concluye que de manera voluntaria produjo el disparo, y aun cuando se alegara que no tuvo la intención de hacer blanco, el caso queda comprendido dentro de los delitos dolosos, porque el artículo 9o. del Código Penal obliga a tal conclusión, puesto que establece que la presunción de que un delito es intencional no se destruye aunque el acusado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia notoria y necesaria del hecho u omisión en que consistió el delito.
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Registro digital (IUS): 802500
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126
Amparo directo 56/56. Diego Valdez Serrano. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802498. IMPRUDENCIA.
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Art. IUS 802501. IMPRUDENCIA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
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