PENALES

Artículo IUS 802500. IMPRUDENCIA E INTENCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA E INTENCION.

No es verdad que se haya tratado de un delito imprudencial, si de la propia declaración del inculpado se concluye que de manera voluntaria produjo el disparo, y aun cuando se alegara que no tuvo la intención de hacer blanco, el caso queda comprendido dentro de los delitos dolosos, porque el artículo 9o. del Código Penal obliga a tal conclusión, puesto que establece que la presunción de que un delito es intencional no se destruye aunque el acusado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia notoria y necesaria del hecho u omisión en que consistió el delito.

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Registro digital (IUS): 802500

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 56/56. Diego Valdez Serrano. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802500 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802500 de la J. Penales SCJN?

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