Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La violación de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, por cuanto a que se prolongó indebidamente el procedimiento penal por parte del Juez de primera instancia, puede dar base para exigir responsabilidades al titular del juzgado del conocimiento, pero no puede ser motivo del juicio de garantías interpuesto contra la sentencia, que sólo procede tratándose de las violaciones en que hubiere incurrido la autoridad responsable al pronunciar la sentencia reclamada.
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Registro digital (IUS): 802505
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149
Amparo directo 4196/58. Domitilo Rico Páramo. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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