PENALES

Artículo IUS 802505. PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

La violación de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, por cuanto a que se prolongó indebidamente el procedimiento penal por parte del Juez de primera instancia, puede dar base para exigir responsabilidades al titular del juzgado del conocimiento, pero no puede ser motivo del juicio de garantías interpuesto contra la sentencia, que sólo procede tratándose de las violaciones en que hubiere incurrido la autoridad responsable al pronunciar la sentencia reclamada.

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Registro digital (IUS): 802505

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 4196/58. Domitilo Rico Páramo. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802505 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802505 de la J. Penales SCJN?

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