Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la quejosa impugna la sentencia reclamada por defectos de ejecución, lo que procedía era que hubiera ocurrido en queja ante la Suprema Corte y no recurrir a la vía extraordinaria de amparo contra una resolución pronunciada en acatamiento de una ejecutoria de su Primera Sala. Por consiguiente, se impone el sobreseimiento de juicio, de acuerdo con los artículos 73, fracción IV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 802507
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 153
Amparo directo 5451/58. Alicia Vargas Lagunes. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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