PENALES

Artículo IUS 802509. QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. AMPARO IMPROCEDENTE.

No es procedente el juicio de garantías, sino acaso el recurso de queja, de conformidad con la fracción IV del artículo 95, de la Ley de Amparo, si el quejoso considera en el fondo que hubo exceso en la ejecución de un fallo de la Corte Suprema, toda vez que no se devolvió la plena jurisdicción al tribunal responsable, puesto que se le obligó únicamente a realizar una certera fijación de la pena de acuerdo con los lineamientos marcados por la propia Suprema Corte en la resolución de referencia, por lo que si hubo exceso en la ejecución por haber sobrepasado la responsable los márgenes fijados en la ejecutoria del más Alto Tribunal, tiene el quejoso expedito el camino para promover el recurso de queja.

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Registro digital (IUS): 802509

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 153

Precedentes

Amparo directo 731/59. Felipe Rivas Delfín. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802509 del PENALES?

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