Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es procedente el juicio de garantías, sino acaso el recurso de queja, de conformidad con la fracción IV del artículo 95, de la Ley de Amparo, si el quejoso considera en el fondo que hubo exceso en la ejecución de un fallo de la Corte Suprema, toda vez que no se devolvió la plena jurisdicción al tribunal responsable, puesto que se le obligó únicamente a realizar una certera fijación de la pena de acuerdo con los lineamientos marcados por la propia Suprema Corte en la resolución de referencia, por lo que si hubo exceso en la ejecución por haber sobrepasado la responsable los márgenes fijados en la ejecutoria del más Alto Tribunal, tiene el quejoso expedito el camino para promover el recurso de queja.
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Registro digital (IUS): 802509
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 153
Amparo directo 731/59. Felipe Rivas Delfín. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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