Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando se trata de un verdadero homicidio calificado, no puede aplicarse la pena correspondiente al homicidio tumultuario.
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Registro digital (IUS): 802511
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 160
Amparo directo 2307/58. Florencio Pérez Cruz y coagraviados. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802513. RETRACTACION DEL OFENDIDO.
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