Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La retractación del ofendido resulta inatendible si no aportó prueba alguna para fundarla.
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Registro digital (IUS): 802513
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 161
Amparo directo 4161/58. Lázaro Diéguez Martínez. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CVIII, página 44, de rubro "RETRACTACION DEL OFENDIDO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802511. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (HOMICIDIO CALIFICADO).
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Art. IUS 802517. TESTIGOS. TACHAS.
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