PENALES

Artículo IUS 802524. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

La conducta condicional no es un derecho adquirido por el delincuente y los requisitos para obtenerla, a que se refiere el artículo 100 del Código Penal para el Estado de Michoacán, no se presumen sino que debe probarlos el reo.

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Registro digital (IUS): 802524

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 171/59. Eleuterio Jacobo y coagraviado. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802524 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802524 de la J. Penales SCJN?

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