Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La conducta condicional no es un derecho adquirido por el delincuente y los requisitos para obtenerla, a que se refiere el artículo 100 del Código Penal para el Estado de Michoacán, no se presumen sino que debe probarlos el reo.
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Registro digital (IUS): 802524
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 26
Amparo directo 171/59. Eleuterio Jacobo y coagraviado. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802518. VAGANCIA Y MALVIVENCIA.
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Art. IUS 802526. DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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