Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con la conducta antijurídica que describe el artículo 351, fracción I, del Código Penal aplicable, el despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión actual, quieta y pacífica, y por ello se admite también en el caso de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto del inmueble cuestionado.
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Registro digital (IUS): 802526
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 45
Amparo directo 2526/58. Carolina Cuanas Méndez y coagraviado. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802524. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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Art. IUS 802562. ESTUPRO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
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