PENALES

Artículo IUS 802526. DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

De acuerdo con la conducta antijurídica que describe el artículo 351, fracción I, del Código Penal aplicable, el despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión actual, quieta y pacífica, y por ello se admite también en el caso de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto del inmueble cuestionado.

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Registro digital (IUS): 802526

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 2526/58. Carolina Cuanas Méndez y coagraviado. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802526 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802526 de la J. Penales SCJN?

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