Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El elemento relativo a la honestidad y castidad de la ofendida se acreditó si el propio acusado acepta que la encontró virgen, y si bien la legislación del Estado de Chihuahua, como la mayoría de las legislaciones vigentes en las distintas entidades federativas de la República, no tutela la virginidad de la ofendida tratándose de estupro, sino la buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica, esto es, por lo que hace a su honestidad y a la abstención de toda actividad sexual ilícita, la castidad de la mujer quedó plenamente demostrada con la prueba testifical aportada al sumario, de acuerdo con la cual la ofendida es una muchacha honrada, estudiosa, decente y educada, lo cual se complementa por el hecho de que el quejoso manifiesta la circunstancia de haberla iniciado en la cuestión sexual.
---
Registro digital (IUS): 802562
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 59
Amparo directo 389/58. Jaime Quiñones Barrón. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802526. DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Siguiente
Art. 1a./J. 104/2012 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo