Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No basta que el testigo reúna los requisitos que exige la ley para que el juzgador quede obligado a otorgarle valor a su testimonio, pues el valor que de él se desprende no es consecuencia sólo de la capacidad y aptitud del testigo, sino además de su personalidad. El juzgador debe buscar no sólo el conocimiento que pueda desprenderse de la versión que da en su declaración el testigo, sino su sinceridad, porque precisamente ésta excluye la posibilidad de la mentira.
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Registro digital (IUS): 802539
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 163
Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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