PENALES

Artículo IUS 802539. TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

No basta que el testigo reúna los requisitos que exige la ley para que el juzgador quede obligado a otorgarle valor a su testimonio, pues el valor que de él se desprende no es consecuencia sólo de la capacidad y aptitud del testigo, sino además de su personalidad. El juzgador debe buscar no sólo el conocimiento que pueda desprenderse de la versión que da en su declaración el testigo, sino su sinceridad, porque precisamente ésta excluye la posibilidad de la mentira.

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Registro digital (IUS): 802539

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 163

Precedentes

Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802539 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802539 de la J. Penales SCJN?

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