Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La tutela penal del artículo 236 del Código Penal aplicable, está referida a mujeres jóvenes menores de dieciocho años, que por su falta de discernimiento no pueden resistir a la seducción o al engaño de que son víctimas, y eso es precisamente lo que ocurrió si el acusado manifiesta que le ofreció matrimonio a la sujeto pasiva de la infracción, para cuando él se divorciara de su esposa, pues con ello queda indubitablemente probado el engaño de que hizo objeto a la ofendida. Y por otra parte, la seducción quedó demostrada si el reo explica circunstanciadamente las caricias y tocamientos a que sometió a la ofendida para sobreexcitarse su instinto sexual, con lo que quedan irrebatiblemente probados uno y otro elementos, no obstante que la ley enumera disyuntivamente su concurrencia, por lo que basta la comprobación de uno de dichos elementos para que se integre el tipo delictivo.
---
Registro digital (IUS): 802560
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 59
Amparo directo 389/58. Jaime Quiñones Barrón. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802539. TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Siguiente
Art. IUS 802564. ESTUPRO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo