Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo aduce el razonamiento de que de todas formas el delito en estudio no se configuró por el hecho de que la ofendida hubiera prestado su consentimiento para realizar el acto carnal, cabe replicar que precisamente el consentimiento de la mujer menor de dieciocho años, que es obtenido por seducción o engaño, es lo que distingue el estupro respecto del delito de violación sexual, ya que en tanto que en aquél concurre la voluntad por parte de la sujeto pasiva de la infracción, tratándose del delito de violación, la cópula se realiza contra el consentimiento de la ofendida. Por ello se ha dicho simbólicamente que el estupro es el fraude sexual cometido mediante el engaño o la seducción, en tanto que la violación se identifica con el robo sexual.
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Registro digital (IUS): 802564
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 60
Amparo directo 389/58. Jaime Quiñones Barrón. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802560. ESTUPRO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
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