Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado confesó haberse llevado por la fuerza a su novia, de edad aparente inferior a quince años, según pericial, y además se sirvió de otros sujetos para realizar la segregación del ambiente familiar a uno controlado por él, es indubitable que se comprobó la materialidad del tipo y la autoría material e intelectual del acusado en el atentado contra el orden familiar y libertad personal de la víctima, y si fue violenta la segregación de ésta, y las constancias de autos revelan que su propósito fue lúbrico, lo que corrobora el certificado ginecológico practicado pocos días después del rapto en la paciente, que reveló desfloración reciente y escoriaciones dermo epidérmicas en ambas piernas, como huellas de violencia, de ahí que la conjunción de estos indicios dio como resultante la prueba circunstancial de eficacia plena, ya que ante la ruptura del himen, no atribuible a otro fenómeno diverso que la satisfacción del deseo erótico del agente, se estableció la presencia de la cópula efectuada, y por los precedentes violentos y huellas posteriores, también el yacimiento impuesto a la ofendida, o sea un auténtico atentado contra su libertad y seguridad sexuales, en el que consiste el delito de violación.
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Registro digital (IUS): 802579
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 292
Amparo directo 7290/56. Moisés Santiago Marroquín. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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