Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En tratándose de delitos intencionales, basta la objetividad del daño lesivo y que se da en el mundo de relación, para considerarlos realizados como ordinarios o simples, ante la vigencia de la presunción iuris tantum relativa; empero, si el Ministerio Público o el acusado aduce la intervención de alguna modalidad que pudiera acentuar o atenuar la responsabilidad del infractor, por no establecer el legislador en lo general, presunción alguna al respecto, debe demostrarse aquélla.
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Registro digital (IUS): 802576
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 257
Amparo directo 2792/58. José Ortiz Santos. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802574. ESTUPRO Y VIOLACION. ACUSACION ERRONEA.
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Art. IUS 802579. VIOLACION Y RAPTO.
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