Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Siendo innegable la atipicidad del acto consumado por el agente o no subsumible en el estupro de que se le acusó, por faltar el elemento rector que escinde esta figura de la violación, o sea que la cópula no se efectuó por consentimiento obtenido fraudulentamente, sino que dicho acto le fue impuesto a la ofendida por medios coercitivos, ello obliga a la concesión de la protección federal que solicita el reo para que el ad quem, tomando en cuenta lo precedente, dicte nueva sentencia poniéndolo en absoluta libertad.
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Registro digital (IUS): 802574
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 231
Amparo directo 4112/58. Fernando Apodaca Escalante. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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