PENALES

Artículo IUS 802572. CONTRABANDO. CUOTA AD VALOREM.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO. CUOTA AD VALOREM.

Si el reo eludió el pago de la cuota ordinaria y de la ad valorem, no hay motivo para dejar de tomar en consideración esta última cuota para determinar la sanción, ya que el perjuicio económico correspondiente fue resentido por el Estado en el momento del paso oculto de los efectos.

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Registro digital (IUS): 802572

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 1208/57. Ignacio Valerio López. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802572 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802572 de la J. Penales SCJN?

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