Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los delitos de atentados al pudor y tentativa de violación, por su esencia misma, no pueden coexistir y se excluyen uno al otro, puesto que en el primero de ellos no existe el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula carnal, y en el segundo, se efectúan los actos preparatorios para dicha cópula, que no llega a realizarse por causas ajenas a la voluntad del agente activo.
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Registro digital (IUS): 802570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 187
Amparo directo 5285/58. Blas Navarro Roque. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Segunda Parte, página 10, tesis de rubro "ATENTADOS AL PUDOR, Y TENTATIVA DE VIOLACION, INCOMPATIBILIDAD DE LOS DELITOS DE.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 372, página 206, de rubro "VIOLACION, ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802565. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
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Art. IUS 802572. CONTRABANDO. CUOTA AD VALOREM.
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