PENALES

Artículo IUS 802565. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

El beneficio de la condena condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, quien debe tener en cuenta el grado de peligrosidad que revele, sus circunstancias personales y los medios empleados en la ejecucion del delito.

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Registro digital (IUS): 802565

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 5502/57. Delfino Loredo Ojeda. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802565 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802565 de la J. Penales SCJN?

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