Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La calificativa de ventaja supone que el autor material se dé cuenta de su superioridad, porque si no, no sería lógico ni equitativo tomar en cuenta una circunstancia con el desconocimiento de ella. Y si de autos no se desprende que el reo supiera que su víctima se encontraba inerme y, por tanto no sabía si corría riesgo de ser muerto o herido, debe concluirse que esta calificativa no se encuentra plenamente comprobada.
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Registro digital (IUS): 802596
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 226
Amparo directo 1622/57. Francisco Chávez. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen IX, página 136, tesis de rubro "VENTAJA.".Volumen V, página 136, tesis de rubro "VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO).". Volumen IV, página 128, tesis de rubro "VENTAJA Y ALEVOSIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802593. PERITOS. DICTAMENES NO OBJETADOS (AVALUO DE LA COSA ROBADA).
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