Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El concepto de violación relativo a que el dictamen pericial en que se hizo el avalúo de la cosa robada, parte de una base falsa, es infundado, si dicho dictamen no fue impugnado ante el Juez del orden común.
---
Registro digital (IUS): 802593
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 181
Amparo directo 5728/56. Manuel Pérez Guerrero. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VII, página 70, tesis de rubro "PERITOS.".Volumen II, página 99, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL.". Volumen I, página 85, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL. FALTA DE RATIFICACION DE LOS DICTAMENES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802590. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DE DURANGO).
Siguiente
Art. IUS 802596. VENTAJA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo