PENALES

Artículo IUS 802615. ALEVOSIA (LEGISLACION DE TABASCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALEVOSIA (LEGISLACION DE TABASCO).

Si el ataque fue imprevisto, eliminando toda posibilidad de defensa por parte de quien resultó muerto, ello conduce a establecer que el homicidio está matizado con la circunstancia calificativa de alevosía a que se refiere el artículo 306 del Código Penal aplicable, ya que el acusado determinó sorprender de improviso al ofendido aprovechando que éste se hallaba abstraído en el juego y desprevenido, de modo que no le dio lugar a defenderse ni a evitar la agresión, como se infiere del hecho de haber disparado el arma hasta agotar la carga, pues si bien, el agresor, al propio tiempo que disparaba sobre el ofendido le dirigía cierta expresión de reto, esto no puede interpretarse como una advertencia o llamada de preparación para la defensa, toda vez que no transcurrió lapso alguno, por breve que hubiera sido, entre el momento en que profirió la expresión y aquel en que hizo los disparos, ya que éstos fueron simultáneos a las palabras proferidas.

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Registro digital (IUS): 802615

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 581/54. Carlos Casanova Casanova. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802615 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802615 de la J. Penales SCJN?

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