Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La negativa de conceder la condena condicional a la acusada se encuentra debidamente fundada en el artículo 90 del Código Penal, por ser evidente que no se reúnen los requisitos que dicho precepto exige, si la mencionada procesada no sólo carece de modo honesto de vivir sino que, por el contrario, su medio de vida lo constituye el ejercicio de la prostitución.
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Registro digital (IUS): 802620
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 6201/57. José Téllez García y coagraviada. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen X, página 35, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. MERETRICES.".Volumen V, página 34, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802615. ALEVOSIA (LEGISLACION DE TABASCO).
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Art. IUS 802624. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO.
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