Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es óbice, para que los grados de la instancia tuvieran por establecida la certeza del delito contra la salud en grado de tentativa, la circunstancia de que los médicos de la unidad de salubridad y asistencia que emitieron el dictamen relativo a la naturaleza de las sustancias que fueron recogidas a los acusados, no hubieran exhibido ante la presencia judicial, título que los acreditara como químicos, para que por ello pudiera descartarse el valor teórico de la opinión contenida en el dictamen a que se hizo alusión; pues es bien sabido que los médicos, por razón de su profesión, realizan estudios de química, no sólo mineral, sino orgánica y fisiológica, a través de los cursos que realizan en el bachillerato y luego, en sus estudios profesionales de medicina y, por tanto, están capacitados para identificar no sólo la naturaleza de una droga enervante, sino que, además, pueden señalar las características organolépticas de un enervante que procede de un vegetal como en el caso de la "cannabis", o del opio que se obtiene de la amapola; pues sería inusitado que, profesionistas que se ostentan con el título de médicos, no pudieran establecer las causas de un homicidio producido por envenenamiento si previamente no conocieran la naturaleza del tóxico y sus efectos, así como la planta o mineral de donde se extraen.
---
Registro digital (IUS): 802625
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 72
Amparo directo 2653/58. Horacio Hermosillo Cabanillas. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo