PENALES

Artículo IUS 802628. IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA.

La imprudencia o impericia con que obra un encausado, debe probarse plena e indubitablemente y no simplemente por conjeturas. En estas condiciones, si el quejoso manejaba a una velocidad autorizada por los reglamentos de tránsito y la dinámica de los hechos no revela que hubiese habido falta de previsión de su parte para evitar el daño que causó, procede concederle la protección que solicita.

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Registro digital (IUS): 802628

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo directo 5688/57. Williams Kistner. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802628 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802628 de la J. Penales SCJN?

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