Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La imprudencia o impericia con que obra un encausado, debe probarse plena e indubitablemente y no simplemente por conjeturas. En estas condiciones, si el quejoso manejaba a una velocidad autorizada por los reglamentos de tránsito y la dinámica de los hechos no revela que hubiese habido falta de previsión de su parte para evitar el daño que causó, procede concederle la protección que solicita.
---
Registro digital (IUS): 802628
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 90
Amparo directo 5688/57. Williams Kistner. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802625. DROGAS ENERVANTES, DICTAMENES MEDICO PERICIALES.
Siguiente
Art. IUS 802633. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo