Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público estimó que el homicidio perpetrado por el reo lo fue en exceso en la legítima defensa, la jurisdicción represiva estaba imposibilitada para rebasar el ámbito de la acusación.
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Registro digital (IUS): 802661
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 14
Amparo directo 3382/57. Severo González González. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XII, Segunda Parte, página 185.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802633. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
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Art. XVIII.4o.2 P (10a.). ACCIÓN PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ FACULTADO PARA RESOLVER SU NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO, DEBE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MORELOS).
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