Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun suponiendo que efectivamente se hubiere cruzado al paso del automóvil conducido por el reo un camión con excesiva velocidad, de todas maneras puede subsistir la responsabilidad en grado culposo del mencionado acusado, porque nada impide, ni legal, ni doctrinalmente, aceptar la concurrencia de culpas. El hecho de que el conductor del camión hubiera conducido su vehículo con manifiesta imprudencia, no excluye necesariamente de culpa al reo.
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Registro digital (IUS): 802693
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 58
Amparo en revisión 3729/57. Angel Gutiérrez Chávez. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XI, página 19, tesis de rubro "IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS.".Volumen VIII, página 37, tesis de rubro "IMPRUDENCIA.".Volumen III, página 96, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186, de rubro "IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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