Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado pretende que el delito de falsificación no fue sino el vehículo o medio de cometer el delito fin que es el fraude, y que por lo mismo no procede la acumulación, tal argumentación queda destruida mediante la simple lectura del artículo 251 del Código Penal, que dice que si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos, se acumulará a la falsificación el delito que por medio de ella se hubiere cometido: delito que en el caso específico es el fraude.
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Registro digital (IUS): 802690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 54
Amparo directo 4346/57. Eusebio de la Rosa Alpuche. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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