Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las excluyentes de responsabilidad deben probarse fundadamente.
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Registro digital (IUS): 802687
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 52
Amparo directo 2641/57. Alfonso Gallegos Gallegos. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Amparo directo 599/57. Fernando Córdoba Vázquez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen VIII, página 30, tesis de rubro "EXCLUYENTES.". Volumen IV, página 68, tesis de rubro "EXCLUYENTES.". Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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