PENALES

Artículo IUS 802684. ERROR EN LA PERSONA (INTENCIONALIDAD).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ERROR EN LA PERSONA (INTENCIONALIDAD).

La ley dispone que la presunción de intencionalidad delictuosa no se destruye aun cuando el acusado pruebe que erró sobre la persona o cosa en que quiso cometer el delito, pues en tal caso, concurren los elementos subjetivos y objetivos integrantes del delito, ya que el acusado causó un resultado dañoso querido por él, aunque consumado en otra persona distinta de la presunta víctima.

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Registro digital (IUS): 802684

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 4509/57. Pedro Murillo Zermeño. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802684 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802684 de la J. Penales SCJN?

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