Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La ley dispone que la presunción de intencionalidad delictuosa no se destruye aun cuando el acusado pruebe que erró sobre la persona o cosa en que quiso cometer el delito, pues en tal caso, concurren los elementos subjetivos y objetivos integrantes del delito, ya que el acusado causó un resultado dañoso querido por él, aunque consumado en otra persona distinta de la presunta víctima.
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Registro digital (IUS): 802684
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 4509/57. Pedro Murillo Zermeño. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.2 P (10a.). ACCIÓN PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ FACULTADO PARA RESOLVER SU NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO, DEBE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MORELOS).
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Art. IUS 802687. EXCLUYENTES.
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